INSTITUCIÓN EDUCATIVA CIUDAD LATINA

RESUME  MANUAL  CONVIVENVIA

El presente es un folleto resumen del Manual de Convivencia que es el conjunto de directrices y normas establecidas de acuerdo y en concordancia con el principio filosófico de la institución, de las disposiciones de rango constitucional y legal vigentes, que son requisito para el buen desarrollo y el normal  funcionamiento de la institución

 

Art. 3 Marco Jurídico

El aspecto jurídico del presente manual de convivencia se encuentra acorde y enmarcado dentro de la constitución política de Colombia de 1991, la Ley General de Educación 115 de 1994 y su Decreto reglamentario 1860 de 1994; la Ley 715 de 2001, la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 código de infancia y adolescencia; el Decreto 120 del 21 de enero del 2010; el Decreto 4790 del 19 de Diciembre del 2008; el Decreto 1290 del 17 de abril del 2009 sobre evaluación escolar y las sentencias emitidas por la honorable corte constitucional (T452-97);(T 208-96); (ST.397 de agosto 19 del 97); (ST-612/92); (ST-235/97);(ST-02/92); (ST-316/94); (ST- 519/92); (ST-527/95; (ST402/92) y (SC-555/94), y demás normas concordantes y afines que rigen y definen los derechos y deberes de los estudiantes.

Art. 17. Permanencia

Todo estudiante durante La jornada escolar deberá permanecer en el salón de clase o en el espacio correspondiente que su docente lo indique como salón de sistemas, conectividad, patio o lugar donde se desarrolla la actividad académica.

Parágrafo 1.Es responsabilidad del padre de familia velar por la seguridad del educando en su desplazamiento de la casa al colegio y del colegio a la casa. El colegio se hace responsable del estudiante una vez ingrese a la institución.

Art. 18 Puntualidad

El estudiante debe asistir puntualmente a la institución en el horario estipulado para iniciar jornada escolar. Los estudiantes podrán salir de la institución previa autorización del coordinador y/o coordinadora cuando el representante legal solicite la salida del estudiante en cumplimiento de cita

médica y/o situación de índole familiar, para tal efecto el padre o representante legal deberá presentarse en la institución para retirar su hijo/a y justificar (con nota firmada, número de cedula de ciudadanía y número de teléfono fijo el retiro del joven de la institución.

Parágrafo 1 Los estudiantes deben llegar 15 minutos antes del inicio de su jornada.

Parágrafo 2 El estudiante de bachillerato que llegue después del inicio de su jornada, deberá esperar el momento en el cual se abrirá nuevamente la puerta para ingresar y someterse al conducto regular como son registro de falla en cuaderno del docente de la primera hora, la valoración que haya

realizado el respetivo profesor y se inicia o continua el conducto regular.

Parágrafo 3. Los estudiantes de primaria deberán esperar el momento en el cual se abrirá nuevamente la puerta para ingresar y someterse al conducto regular como son registro de falla en cuaderno del docente, la valoración que haya realizado el respetivo profesor y se inicia o continua el conducto regular.

Parágrafo 4. Después de la hora estipulada en los parágrafos anteriores, se permitirá la entrada al estudiante que llegue tarde solo si se presenta con su representante legal.

Parágrafo 5.La institución se hace responsable de los/las estudiantes solo en los horarios estipulados en el artículo 15.

Artículo 19. Justificación de ausencias

Cualquier ausencia del estudiante a la jornada escolar deberá ser justificada con el representante legal o con una nota firmada por este (con número de cédula y número de teléfono fijo) adjuntando excusa medica si la tiene, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su ausencia para la

presentación oportuna de tareas o trabajos.

El estudiante deberá presentar a cada docente una nota firmada y sellada por coordinación con el objeto de autorizar la presentación de las actividades correspondientes a la fecha de la ausencia.

Parágrafo 1. Cuando el estudiante se enferme dentro de la institución, el representante legal o padre deberá acudir a la institución para retirarlo, por lo tanto en el momento de la matricula deberán dejar un número de teléfono fijo.

UNIFORME ESTUDIANTIL

Art. 20. Uniforme reglamentario:

UNIFORME FEMENINO Y MASCULINO

 

DIARIO

1. Jardinera a cuadros azul y blanco, dos centímetros arriba de la rodilla, según modelo

2. Blusa blanca de dacrón cuello sport o tipo polo

3. Saco azul cuello V con escudo según modelo

4. Zapato colegial negro

5. Media pantalón de lana tupida sin diseño, color azul oscuro.

6. chaqueta según modelo establecido

7. Pantalón de poliéster azul bota clásica

8. Camisa blanca dacrón cuello sport o tipo polo

9. Saco azul de lana cuello V con escudo según modelo

10. Zapatos negros de amarrar con cordones negros

11. Medias media azul oscura.

12. chaqueta según modelo establecido

SUDADERA

13. Saco de sudadera azul oscuro con franja gris y escudo, según modelo

14. Pantalón de sudadera azul oscuro según modelo

15. Camiseta blanca cuello redondo azul según modelo

16. Tenis totalmente blancos y medias blancas

17. Pantaloneta azul oscura

Parágrafo 1: No se admiten minifaldas, ni pantalones de sudadera o de diario entubados

Parágrafo 2. A partir de julio de 2010 las niñas estudiantes deben utilizar media pantalón de lana tupida sin diseño color azulo oscuro.( Solicitud de padres y estudiantes)

Parágrafo 3. La obligación de cuidado personal es del estudiante y se extiende a quienes convivan con ellos, por ende se solicita el correcto aseo y presentación personal.

Parágrafo 4: los estudiantes deben tener un corte de cabello acorde con el uniforme escolar, en el caso de los caballeros deben tener un corte de cabello clásico, el gel se debe usar de forma moderada. En el caso de las señoritas deben portar el cabello recogido. No se admiten mechones de colores, rayitos, ni peinados estrafalarios.

Parágrafo 5: Los estudiantes no deben portar aditamentos al uniforme (pearcing, aretes grandes ni de colores, balacas diferentes a blancas o negras, manillas, anillos, collares, gargantillas, chapas, o cualquier tipo de elemento que variar el uniforme y no sea común a todos). Tampoco usar esmaltes de colores o cualquier tipo de maquillaje.

DEBERES DERECHOS Y OBLIGACIONES

Para concebir una convivencia pacífica en comunidad es necesario conocer y valorar nuestros derechos, los derechos de los demás y también cumplir con nuestros deberes. LOS DERECHOS, LOS DEBERES, LAS GARANTIAS Y LAS OBLIGACIONES, los medios a través de las cuales se desarrolla la dignidad humana y la práctica de la convivencia social son los derechos y los deberes.

DE LOS ESTUDIANTES

Para garantizar un ambiente de estudio armónico y de sana convivencia que respete la integridad moral y física en donde los hechos de violencia están expresamente prohibidos reconocemos que los y las estudiantes tienen derecho principalmente a:

A ser valorado como persona sin discriminación alguna.

A la vida, a la integridad física y síquica. A ser reconocidas sus habilidades.

A la igualdad ante la ley.Art.12 CPC. A ser educado integralmente (aspectos: espiritual, ético, moral, afectivo e intelectual.)

A ser escuchado en toda situación.

A reconocer los derechos y a tener espacio para ejercerlos.

A la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente.

Al cuidado para lograr un desarrollo físico, mental, moral y cultural.

A la convivencia pacífica.

A ser reconocido adecuada y oportunamente las actividades y acciones sobresalientes de acuerdo a las condiciones particulares de cada uno.

A expresar opiniones en el marco del respeto.

A asociarse ya sea a través de centros de padres o centros de estudiantes, sin ser obligado a permanecer a estas organizaciones.

Al respeto, a la privacidad, a su intimidad, a la honra personal y familiar

A la libertad de culto. A la libertad de conciencia.

Derecho de las estudiantes embarazadas y estudiantes gestantes a estudiar bajo su responsabilidad y propio riesgo personal (se recomienda la desescolarización a partir del séptimo mes de gestación por su propio bienestar y seguridad).

A la defensa en todo procedimiento destinado a sancionar.

Parágrafo 1 De acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia, (Ley 1098) la Institución garantizará a los niños, niñas y adolescentes el derecho a la educación, la protección ante todo maltrato y deberá informar a las autoridades competentes sobre las situaciones irregulares o de peligro que puedan afectarlos.

Art. 21. Derechos

Un derecho es una serie de garantías de las cuales gozan una o varias personas encaminadas a cumplir normas de comportamiento en un grupo determinado. Todo estudiante debidamente matriculado en la institución además de los contemplados por ley adquiere los siguientes derechos

1. Ser reconocido en su calidad de estudiante, como miembro integrante de la institución Ciudad Latina y recibir en igualdad de condiciones, por parte de Directivos, profesores, condiscípulos, y demás integrantes de la institución el tratamiento de respeto, valoración y estimulo requeridos

2. Conocer y recibir sistemáticamente explicación sobre el Reglamento o Manual de Convivencia, SIE y sus implicaciones como fruto de su participación activa en la construcción colectiva del mismo.

3. Recibir una educación integral de alta calidad, acorde con la filosofía de la institución.

4. Recibir un servicio educativo de excelencia en consonancia con los requerimientos necesarios de una formación integral que lo promueva como hombre íntegro y lo proyecte en la construcción de su propio futuro.

5. Conocer la estructura organizacional de la institución para poder obrar de conformidad con los conductos específicos de comunicación y de ubicación del servicio que se requiera.

1. Obtener la identificación como estudiante de la institución para el cumplimiento de los requisitos que lo hacen acreedor del carné respectivo.

2. Ser considerado como centro del proceso educativo y participante activo de su propia formación integral de manera que le favorezca el pleno desarrollo de su personalidad, el acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, étnicos, morales, ciudadanos y religiosos, mediante acciones pedagógicas, evaluativas, lúdicas y demás normas vigentes en conformidad con el Proyecto Educativo Institucional.

3. Recibir en todos sus procesos educativos por parte de los directivos y de los docentes de la institución un modelo de excelencia evidenciada en su cotidiano vivir y en la seriedad académica de los trabajos y acciones académicas y de convivencia.

4. Disponer y disfrutar de un ambiente educativo sano, ordenado y coherente con las disposiciones legales establecidas para tal fin.

5. Recibir en forma integral y con calidad todos los servicios educativos, culturales, asistenciales social, espiritual y formativo planeado y estipulado por la institución

6. Disfrutar del descanso, del tiempo libre, del periodo de vacaciones, de los eventos de recreación y formación deportiva, y de las actividades de contextualización del currículo, acciones complementarias que su formación integral personalizada requiera.

7. Ser tratado con el respeto y comprensión que debe prodigarse a toda persona sin discriminación a su etnia, nacionalidad, religión, sexo, convicciones políticas, situación académica o de comportamiento ético social u otra consideración.

8. Recibir una formación idónea sobre temas de prevención como los de sexualidad, alcoholismo, drogadicción y otros que atenten contra su seguridad social y su integridad moral y física

9. Ser escuchado antes de emitirse cualquier fallo relacionado con su actuar institucional en beneficio de una adecuada solución de conflictos académicos o de comportamiento ético social, respetando en todo momento, el debido proceso. Obtener una respuesta oportuna a sus solicitudes y reclamaciones ante las autoridades competentes.

10. Obtener el informe del Rendimiento Académico, certificado de estudios, asistencia y de comportamiento, previa notificación de estar a paz y salvo con todos los requerimientos institucionales para tal efecto.

11. Hacer efectivo los principios constitucionales según los cuales los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás y el adolescente tiene derecho también a la protección y a la formación integral. Utilizar los medios de comunicación con los que cuenta la institución educativa.

Art. 22 Deberes

Se entenderán por deberes el conjunto de normas y reglas inherentes a la persona o ser humano que este debe cumplir para la sana convivencia en una sociedad. A respetar los derechos de los demás (mis derechos terminan cuando empiezan los del otro ART16.Const. Política de Colombia:

“Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”

La institución educativa CIUDAD LATINA establece los siguientes deberes:

Deberes académicos

1. Cumplir y participar activamente con todas las obligaciones académicas inherentes a la calidad del estudiante.

2. Cumplir estrictamente con todos los requerimientos de su proceso educativo concerniente a su formación académica: tareas, trabajos de investigación, actividades que le correspondan en su proceso educativo, nivelaciones y refuerzos según lo requieran dentro de los términos establecidos en el calendario escolar y planes de estudio propuestos por los docentes y el Proyecto Educativo Institucional (PEI) respectivamente.

3. Colocar todo su potencial físico, intelectual y de actitud, cumpliendo honesta y responsablemente con los trabajos académicos asignados, elementos y útiles escolares; con el fin de lograr su máximo nivel en cada una de las áreas del conocimiento del plan de estudios, de los niveles de desempeño curricular y rendimiento académico exigido por la institución

4. Hacer llegar oportunamente los documentos que permiten la comunicación en su proceso educativo (Estudiantes - Padres - institución) según las características de cada uno de estos: circulares, , trabajos, evaluaciones, e informes de rendimiento escolar.

5. Desarrollar las diferentes manifestaciones del lenguaje (Escuchar, hablar, leer o escribir) a través de las distintas disciplinas (asignaturas) del plan de estudios, los espacios asignados para ello y aprovechamiento del tiempo libre; con el fin de crear hábitos de investigación, buena comprensión y análisis crítico en temas de su contexto social

6. Los estudiantes de educación media, prestarán el Servicio Social (Art. 39 del Decreto 1860 de 1994) según el Proyecto que tenga la institución para ello, con el fin de aportar, como su nombre lo indica un servicio comunitario, donde los estudiantes hagan vivencia de las competencias, habilidades y valores adquiridos a través de su formación LATINISTA. El colegio siempre ha velado porque dicho servicio se realice a través del plantel en vinculación con otros organismos, con el fin de ofrecer seguridad al estudiante y observar, evaluar y corregir continuamente la prestación del servicio social que realiza el educando.

7. Los estudiantes deben traer todos los implementos necesarios para desarrollar sus actividades diarias y así evitar que sus familiares se presenten durante el día alterando la organización institucional.

NORMAS DE CONVIVENCIA

TITULO I

PROCESO DISCIPLINARIO

El comportamiento del estudiante Latino será evaluado en todo momento y en todo espacio de la institución educativa. La escala valorativa se tiene en cuenta en el SIE y corresponde a los criterios axiológicos.

La institución educativa Ciudad Latina considera como comportamientos inadecuados (valorados como desempeño bajo) todos aquellos que atenten contra la dignidad del ser humano, que impidan el normal desarrollo de las actividades académicas o que se constituyan en incumplimiento a las

obligaciones que el estudiante tiene de acuerdo con el perfil del estudiante latino, el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia y el compromiso que el estudiante firma en el momento de su matrícula. La Institución considera que estos deben tratarse aplicando las medidas

necesarias según la clase de falta siguiendo un proceso de análisis y dialogo con el o/la afectada o afectados en miras de buscar una solución favorable para las partes involucradas en acatamiento al debido proceso. (ST- 527/95).

Art. 33 Casos de seguimiento especial

Siendo coherentes con las disposiciones de la Corte Constitucional en la Sentencia 500/92 que obliga a las Instituciones Educativas a legalizar las faltas, sanciones y los pasos a seguir con antelación a cualquier decisión sancionatoria; en la I. E. Ciudad Latina todo comportamiento o

acción que afecte la convivencia armónica, pacifica, la integridad física, moral y psíquica se considera un caso especial que amerita seguimiento. Estos casos se tipifican en tipo I, II y III, según su causa, el grado de participación de los involucrados, la reiteración y los antecedentes.

Art. 34 PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS PARA LA SANA

CONVIVENCIA

Art. 35 Debido proceso

Para poder emprender la labor de establecer algunas pautas de comportamiento institucional, ceñido a la legalidad teniendo en cuenta la observancia de las garantías de orden legal aplicables al debido proceso en los distintos estamentos de la comunidad educativa debemos entender que la Educación es un DERECHO-DEBER para cada una de las partes que conforman la relación educativa, es decir, el educador de un lado y el educando por el otro. Para uno y otro, las diversas disposiciones legales, de distinta entidad, han señalado, el carácter de los derechos y deberes que deben observar en todos y cada uno de los momentos de desarrollo de su actividad.

El debido proceso es el procedimiento que se sigue para evaluar el comportamiento de un estudiante. Para tal fin se llevan las siguientes pautas:

1. Llamado de atención verbal. Cuando un profesor directivo docente observan  comportamientos inadecuados dialogará y hará las respectivas recomendaciones al estudiante para lograr un cambio de actitud. Se debe dejar constancia en el observador. De ser pertinente el docente puede remitir el caso al Comité de conciliación y/o a orientación.

2. Llamado de atención escrita en el observador cuando hay reincidencia en el comportamiento y después de haber realizado un dialogo y reflexión con el estudiante.

Lo registra el profesor que visualizó la falta en presencia del estudiante y/o director de grupo. De ser pertinente el docente puede remitir el caso a orientación.

3. Citación al padre de familia y/o representante legal, Cuando el estudiante persiste en el comportamientos inadecuados y no asume los compromisos que ha adquirido. El director de grupo realiza la anotación de la falta en el observador, registra sugerencias dadas y compromiso del estudiante sustentado con su firma y la del padre de familia.

4. Reporte a coordinación de convivencia y orientación: Por reincidencia en su comportamiento y al no asumir sus deberes como miembro activo de la institución se inicia seguimiento en formato especial de coordinación. Para ello se comunica a los padres y/o representante legales quienes deben asistir al colegio para notificarse.

5. Firma de compromiso y sanción pedagógica. Ante la Reincidencia en comportamiento inadecuados se cita a padres ante coordinación de convivencia para firmar compromiso de convivencia y ser suspendido por uno, dos o tres días máximo afectando su valoración académica de acuerdo con la determinación que se tome desde Rectoría.

6. Reporte a Rectoría. Si el estudiante no cumple con el compromiso se expide un reporte dirigido a Rectoría para su conocimiento y fines pertinentes como son:

Matricula en observación. Medida que será notificada a los padres y estudiante

Cancelación de la Matricula. Aplicada previo concepto del consejo Directivo en su totalidad. ST-519/92

PARAGRAFO 1. Instancias, procedimientos y reclamación

Para favorecer la comunicación y la solución oportuna de las dificultades encontradas es necesario que docentes, padres de familia y estudiantes sigan estrictamente el conducto regular establecido:

Art. 36 Conducto regular

1. INSTANCIAS:

a. Docente del área o asignatura

b. Director de grupo

c. Coordinador académico o convivencia y orientación escolar

d. Consejo de Convivencia

e. Comisión de evaluación y promoción (para casos de reinicio de año).

f. Consejo Académico

g. Consejo Directivo

2. PROCEDIMIENTOS:

Términos para interponer la reclamación:

a. Toda reclamación deberá ser comunicada máximo 2 días después de que se presente la inquietud, y bajo las características de respeto hacia las personas implicadas.

b. Toda reclamación recibida por la instancia correspondiente será atendida en dos días hábiles.

c. Toda reclamación debe contener el motivo expreso, una amplia descripción, en lo posible anexar evidencias, y ser entregada personalmente.

TIPIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA FALTA

Casos especiales Tipo I o Faltas leves.

ART. 37 FALTA LEVE:

Se entiende por falta leve todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Se denominan así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad en general.

Se consideran faltas leves:

1. Incumplir el horario académico establecido, sin la debida autorización evadiendo la clase.

2. Permanecer durante los descansos establecidos dentro del horario académico, en el aula de clase, escaleras o en los pasillos del segundo piso.

3. El no colaborar con la conservación ambiental en tanto la reducción, reutilización y reciclaje de elementos que los estudiantes traen a la institución.

4. Utilizar harinas, huevos, talcos, pinturas, aguas con lodo y otros elementos similares para realizar celebraciones, portando el uniforme de la institución dentro o fuera.

5. Presentar retardos en su asistencia a la institución en forma sistemática, sin excusa justificable.

6. Incumplir con las normas de presentación personal, en todo momento, establecida en el presente manual de convivencia.

7. Llevar el uniforme en forma inadecuada y concurrir a la institución sin observar la presentación personal exigida.

8. Interrumpir o alterar el normal desarrollo de las clases al jugar, sabotear o fomentando indisciplina con cualquier otro motivo

9. Demostrar comportamientos inadecuados que alteren el desenvolvimiento en actividades religiosas, cívicas o culturales

10. Presentarse a las actividades organizadas por la institución dentro o fuera del plantel, sin el uniforme respectivo y sin las condiciones que se exigen para el evento, si no forman parte de un proyecto previamente autorizado por la institución.

11. Entrar a las aulas y oficinas sin autorización de los docentes y/o directivas.

12. Escribir o dibujar en las paredes, pupitres, tableros, baños y otros lugares de la planta física de la institución.

13. Obstaculizar el orden y la sana convivencia de la institución con gritos, sonidos estridentes y rechiflas que atenten contra el orden normal de las actividades escolares.

14. Presentarse a la institución sin justificación o sin la presencia de su representante legal o padre de familia cuando se haya ausentado el día anterior o cuando así lo requiera alguna autoridad.

15. Entrar personas ajenas al Colegio sin previa autorización y que atenten con el buen funcionamiento de la Institución.

16. Usar inadecuadamente radios, grabadoras (walkman), MP3, MP4, Ipoh, celulares, juegos de azar (naipes) y otros elementos que distraigan la tarea educativa y riñan con el carácter académico y de comportamiento ético social o de cualquier otra acción considerada en el presente manual.

PARÁGRAFO 1: En todo caso, la institución no se hace responsable por la pérdida o daño de cualquiera de estos objetos incluyendo maletas, llaves u objetos que por descuido dejen en cualquier sitio.

ART. 38 MEDIDAS CORRECTIVAS PARA LAS FALTAS LEVES

Se respetará en todo momento el debido proceso otorgando al estudiante el derecho-deber a su defensa. Artículo 35 del presente Manual

Casos especiales Tipo II o faltas graves

Art. 39 FALTA GRAVE: Se entiende por falta grave aquel tipo de conducta o comportamiento que atentan contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la Institución Educativa. Se consideran faltas graves las siguientes:

1. La reincidencia o acumulación en el incumplimiento por tres veces de los compromisos realizados de acuerdo a los deberes y el debido proceso consagrado en el presente manual de convivencia de las faltas leves.

2. Agredir con un vocabulario soez y gestos hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.

3. Afectar la integridad moral de algún miembro de la comunidad educativa y el buen nombre de la institución a través de cualquier medio de comunicación, apodos, material impreso, correos electrónicos, difusión por Internet.

4. Entrar o salir del colegio o de las actividades programadas sin la debida autorización de la instancia correspondiente (docentes, coordinación, rectoría).

5. Incumplir con los compromisos de convivencia o académicos contraídos con la Institución el día de la matrícula o durante el transcurrir de su proceso formativo.

6. Sustraer, adulterar, alterar, destruir o falsificar cualquier documento que incida en su proceso formativo o que legitime o sea requerido por la institución.

Parágrafo 1: Se considera fraude, la copia de tareas y pruebas, falsificaciones en firmas, permisos, notas dirigidas a padres de familia o de los padres a la institución. Además todas las acciones debidamente comprobadas que vayan en contra de la verdad y la rectitud.

7. Utilizar elementos que el estudiante trae (su teléfono celular, reproductores de música y demás elementos electrónicos) durante el desarrollo normal de las clases o en reuniones o actividades

8. Usar el uniforme escolar acompañado de elementos o accesorios tales como pearcings, manillas, pulseras, collares, anillos, botones decorativos, aretes de colores fuertes y grandes. De igual forma uso de chaquetas que no corresponden al uniforme, bufandas de colores, gorros, maquillaje facial o de uñas.

PARÁGRAFO 1. Solo se permite bufanda de color azul oscuro sin decoración alguna

PARÁGRAFO 2. Los caballeros deben tener un corte de cabello clásico, cabello corto.

9. Hacer proselitismo o manifestaciones colectivas que comprometan el desarrollo normal de las actividades académicas e incitar a miembros de la comunidad a vincularse a estos grupos.

10. Hacer uso inadecuado de las instalaciones del Colegio. Así mismo causarles daños en su construcción, instalación u otros equipos y demás bienes patrimoniales de la institución o de los miembros de la comunidad.

11. Vender artículos, comestibles u otros elementos dentro de las instalaciones del colegio, salvo si estas actividades forman parte de un proyecto empresarial autorizado por el Colegio.

12. Portar armas corto punzantes, blancas o de fuego dentro de la institución ya que atentan contra la integridad física de los miembros de la comunidad educativa Art 18 Ley 1098.

Código de la infancia y adolescencia. (Ver en el numeral 13 y 28 Art 22 deberes de los estudiantes del presente manual).

13. Destruir objetos de uso de la institución, útiles escolares de compañeros, prendas personales y demás.

Parágrafo 1: toda persona que se encuentre con cualquier tipo de arma se le notificara a la autoridad competente.

14. Participar en juegos que causen daños físicos, y en los que involucren dineros. (la burra, rejo quemado, moneditas y bolas) en hora de descanso, en cualquier momento dentro del aula de clase, fuera de ella o de la institución portando el uniforme.

15. Manifestaciones físicas amorosas exageradas entre los /las estudiantes.

Art. 40 MEDIDAS CORRECTIVAS PARA LAS FALTAS GRAVES

El estudiante que incurra en alguno de las anteriores faltas, será sancionado de la siguiente manera:

En primera instancia, La coordinación de convivencia analiza y dialoga con el estudiante en compañía del representante legal, la situación presentada y aplicará la medida correctiva de la siguiente manera:

1. Se inicia proceso en Coordinación y orientación diligenciando formato especial, firmando compromiso con sanción pedagógica

2. Si reincide una vez más en sus faltas se pasa el reporte a Comité de quien aplicara las medidas correctivas necesarias. (Art 35 Numeral 6 del presente manual).

Casos especiales Tipo III o falta gravísima

Art. 41. FALTA GRAVISIMA: Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de la Institución Educativa, así como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la Legislación Penal Colombiana.

1. La reincidencia o acumulación en el incumplimiento por tres veces de los compromisos realizados de acuerdo a los deberes y el debido proceso consagrado en el presente manual de convivencia de las faltas graves.

2. Presentarse a las actividades curriculares bajo el efecto de medicamentos no prescritos, bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, psicoactivas, alucinógenas o con sus correspondientes efectos y/o fumar cigarrillo dentro de la institución o fuera de la institución utilizando el uniforme.

3. Fomentar y/o participar en fiestas dentro del aula de clase sin la debida autorización.

4. Fomentar el uso de bebidas alcohólicas dentro o fuera de la institución.

5. Traer al colegio elementos de carácter pornográfico en cualquiera de sus manifestaciones o comunicar por escrito a sus compañeros expresiones de carácter obsceno.

6. Propiciar, promover o participar en peleas, grescas o riñas dentro o fuera del colegio, poniendo en riesgo su integridad o la de los miembros de la comunidad.

7. Tomar sin autorización bienes ajenos.

8. Utilizar el nombre del Plantel sin autorización de sus directivas para efectuar en beneficio propio, rifas, bingos o colectas.

9. Integrar y/o participar en grupos como: pandillas, tribus urbanas o subculturas (Artesas, Chelsea, punketos, pelolais, raperos, ingas, pokemones, metaleros. Otakus: emos, etc)

10. Hacer demostraciones obscenas usando el uniforme de la institución. 11. Utilizar el uniforme después de la jornada escolar para asistir a tiendas de videojuegos, café internet, discotecas, bares o tiendas de barrio donde consuman alcohol o fumen cigarrillos.

12. Ausentarse sin permiso para entrar a sus casas, tiendas cuando se realicen salidas de actividades pedagógicas, deportivas, cívicas, culturales alrededor del colegio o en el municipio.

13. Utilizar el matoneo, la intimidación y amenazar a un miembro de la comunidad educativa.

14. Hacer demostraciones obscenas y/ o participar en pornografía en donde se utilice el uniforme de la institución.

15. Comercialización de sustancias psicoactivas, alucinógenas, psicotrópicas y/o cigarrillo dentro del plantel educativo o inducción a las mismas.

16. No tener respuesta alguna por parte del padre o representante legal a los llamados de la institución, en tal caso acudir al bienestar familiar o autoridad competente.

17. Amenazar, intimidar, irrespetar, motivar agredir grave e intencionalmente, de palabra o de hecho a cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de la institución.

18. Adulterar planillas, informes académicos, evaluaciones, documentos y firmas institucionales.

19. Portar, guardar o usar cualquier tipo de armas blancas, corto punzantes o de fuego dentro o fuera de la institución que atenten contra la integridad física moral y psíquica de algún integrante de la comunidad educativa.

20. Hurto comprobado.

Parágrafo 1 Cuando se evidencie que un estudiante consuma sustancias psicoactivas, alucinógenas o psicotrópicas (spa), se procederá a prestar apoyo al estudiante a través de los programas que goza el municipio. Así mismo, al sospechar consumo de sustancias psicoactivas se procederá a llamar al representante legal para que le tomen los exámenes de laboratorio en sangre y determinen que tipo de sustancias está consumiendo.

Parágrafo 2 Cuando la situación lo requiera se dará informe a las autoridades respectivas.

OBSERVACION 1: Todos los comportamientos graves que no estén contemplados en este acuerdo se comunicarán por escrito a los Padres o Madres de familia y/o Representante legal, para determinar, en común acuerdo el procedimiento a seguir.

Art. 42. MEDIDAS CORRECTIVAS PARA FALTAS GRAVISIMAS

El estudiante que cometa una falta gravísima se pasará el reporte directamente a Rectoría para hacer efectivo el numeral 6 del artículo 35, DEBIDO PROCESO, del presente manual. El estudiante tiene derecho: